Se trata de aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.
El procedimiento vigente establece, que la condición de electrodependencia, debe acreditarse a lo más cada 1 año o cuando expire el período determinado en el Certificado médico. Terminado el plazo máximo de 1 año, deberá volver a realizar el proceso de acreditación adjuntando todos los antecedentes que se requieren para estos efectos.
Certificado de Paciente Electrodependiente Descargar
Formulario Registro Hospitalización Domiciliaria Descargar
Entrega en comodato de Kit de generación, con finalidad que en casos de corte o suspensión de suministro eléctrico, este equipamiento entregue el servicio eléctrico para el funcionamiento del instrumental médico necesario para su vida.
Si te cambias de domicilio, es importante que des aviso con al menos 30 días de anticipación para que actualicemos la información en nuestros sistemas (acreditación). Para ello, el responsable deberá presentar los documentos para acreditar la nueva dirección (boleta de luz), en cualquiera de nuestras oficinas comerciales.
Esta gestión no tiene costo asociado, es importante que realices el trámite cuanto antes.
Mayor información electroasistencia@crell.cl / 800 1000 80
Los datos personales solicitados por Crell Ltda. son utilizados en la tramitación de su registro y, para contactar a apoderados y pacientes ante eventuales emergencias o desconexiones programadas, en cumplimiento de la Ley N° 21.304 y su Reglamento sobre Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, de conformidad a lo señalado en los artículos 207 – 1 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.