Preguntas Frecuentes

Contingencia

1. ¿Cómo puedo informarme acerca de las suspensiones de suministro que afecten mi servicio?

2. ¿Que debo hacer si no tengo servicio eléctrico?

  • Recomendamos seguir el siguiente protocolo:
    • Compruebe: Si el corte de suministro se origina al encender una ampolleta o al hacer funcionar un artefacto eléctrico, si ese es el caso, desconecte el artefacto y luego accione el interruptor de su tablero general y/o de su medidor. Si continúa sin suministro, llame a 800 1000 80.
    • Avise: Al comunicarse con nosotros será necesario informar el número de servicio, la dirección del domicilio afectado y el problema que lo afecta.
    • Espere: Si la energía vuelve a su sector, pero no a su casa, comprueba la posición de su interruptor del tablero general de su domicilio y/o medidor, acciónelo para conectarlo. Si continúa sin suministro, llame a 800 1000 80.

3. ¿Cuál puede ser la causa de una falla de suministro eléctrico?

  • Fallas de Instalación Interior: Al quemarse una ampolleta, mal funcionamiento de un artefacto eléctrico o por cambio en la condición de la instalación interior del inmueble. Estas fallas NO son atendidas por nuestros Servicio de Emergencia, porque son exclusiva responsabilidad del cliente. Sin embargo, nuestro personal puede orientarlo en la solución de su problema.
  • Fallas de la Red de Distribución Eléctrica o en el Empalme Domiciliario: En este caso avise de inmediato a nuestro teléfono 800 1000 80.
  • Fallas por capacidad del empalme: En este caso, el suministro eléctrico se interrumpe cuando sobrepasa la capacidad del empalme domiciliario al conectar muchos aparatos eléctricos. Será necesario desconectar algunos artefactos y accionar interruptor del tablero general para reestablecer la energía. Para mayores consultas llame a nuestro teléfono 800 1000 80.
  • Por motivos legales: Cuando el servicio se encuentra con cuentas atrasadas (documentos con más de 45 días sin pago). En un condominio o en una comunidad de edificios, el atraso en la cancelación de los gastos comunes puede dar origen a la suspensión del suministro eléctrico.

Consultas Comerciales

  • ¿Cuál es el Saldo de mi Cuenta?
  • Ud. puede acceder al saldo de su cuenta a través de cualquiera de las siguientes opciones:
    • En nuestras Oficinas Comerciales
    • Fono Atención al Comerciales 800 1000 80
    • En nuestra página web www.crell.cl
  • ¿Cómo contratar Energía Eléctrica con CRELL?
  • Los usuarios que necesitan conectarse a la Red de CRELL, que se extiende en diversas comunas de la décima región pueden solicitarlo al Departamento Comercial llamando al teléfono 800 1000 80 o en las oficinas ubicadas en:
    • Sucursal Puerto Varas
      • San Francisco #430
    • Sucursal Puerto Montt
      • Rancagua #245 (esquina Rengifo)
      • Atención a Proveedores
        • Martes a Jueves de 17:00 a 18:00 hrs.
    • Centros de Recaudación
      • Alerce
        • Centro de Recaudación Gabriela Mistral s/n (dentro Unimarc)
      • Los Muermos
        • Libertador B.O'Higgins 316
      • Frutillar
        • Arturo alessandri 430 Local 21 Exterior - Frutillar
      • Fresia
        • San Carlos 473
  • Con los antecedentes proporcionados y los que entregue el estudio en terreno ejecutado por nuestro personal se confeccionara un proyecto y su presupuesto. Si se proporciona el número del poste más cercano a la propiedad y la distancia de la vivienda hasta ese lugar, se hará más expedita su atención.
  • Los antecedentes obligatorios que debe aportar el interesado son:
    • Si es propietario Fotocopia de Escritura de la Propiedad.
    • Si es Arrendatario copia legalizada de contrato de Arriendo, con una autorización notarial del propietario para instalar energía eléctrica.
    • En cualquier otro caso debe tener una autorización notarial del propietario. (Artículo 113/DS327/1997.
    • Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaría, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueño de ellos. )
    • Nº de Rol de Propiedad a Electrificar
    • Anexo Nº 1 (TE1) de Instalación Interior inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
    • En el caso que el empalme sea instalado por el solicitante, debe presentar además:
      • Original de la factura por la Compra de Medidor
      • Original del Certificado de Calibración del Medidor

  • ¿Qué ocurre si no hay nadie en mi hogar cuando pase el Lector de Medidores?
  • Se deja una notificación de acuerdo a la situación que encuentre nuestro personal de terreno, avisando que no había nadie en la casa con el objetivo de que ud tome conocimiento y dentro de las posibilidades proporcione su lectura llamando al 2200436-2200435 o al correo electrónico facturacion@crell.cl

  • ¿Cuándo toman la lectura en mi sector?
  • La Lectura de Medidores se realiza mensualmente, conforme a un programa preestablecido.
  • Su próxima lectura se realizará aproximadamente en 30 días contados desde su última lectura.
  • Si Ud. requiere conocer la fecha exacta de lectura puede consultarla a través de la Oficina Comercial o al Fono Atención al Cliente 2235286, para lo cual debe identificarse con su Número de Servicio o Dirección.

  • Encuentro que mi medidor registra mucho consumo ¿Puedo Solicitar una revisión?
    • Efectivamente, Ud. puede, si lo desea, solicitar la revisión de su medidor.
    • En el evento que su medidor efectivamente registre el consumo fuera de norma, este servicio no tendrá cargo para Ud. En caso contrario, si el Medidor funciona correctamente, el costo del trabajo es de cargo del Cliente.

  • ¿Por qué las empresas cobran Cargo Fijo Mensual?
  • El Cargo Fijo mensual cubre los costos en que incurren las empresas por concepto de Lectura de Medidores, Facturación, Reparto de Boletas y Facturas, Recaudación y Atención de Clientes en Oficina Comerciales.
  • Los conceptos antes indicados no están contemplados en los cargos por energía y potencia eléctrica de las diferentes tarifas vigentes. Este cargo está regulado por ley, así como los precios de la energía y potencia, por lo que las empresas no pueden aplicarlos a su arbitrio.

  • ¿Por qué me cobran Arriendo de Medidor?
  • El cargo por arriendo de medidor, se aplica a aquellos Clientes que no compraron su medidor y optaron por la modalidad de arrendárselo a la empresa, que es la propietaria de dicho equipo. El valor de arriendo de la mayoría de los medidores está regulado por ley, por lo que las empresas no pueden aplicarlos a su arbitrio.

  • ¿Qué es la Tarifa de Invierno?
  • La Tarifa de Invierno es el valor que tiene el kWh para aquellos consumos que excedan el Límite de Invierno.

  • ¿Qué es el Límite de Invierno?
  • El Límite de Invierno corresponde al promedio de los consumos registrados entre el 1º de octubre y el 30 de abril inmediatamente anterior, incrementado en un 20%.
  • El Límite de Invierno mínimo es de 350 kWh.
  • Es importante señalar que el Límite de Invierno es de carácter mensual, por lo cual es calculado proporcionalmente de acuerdo a las fechas de lectura indicadas en su boleta”.
  • ¿A quiénes se aplica la tarifa de invierno?
  • La tarifa de Invierno se aplica solamente a los clientes clasificados en la tarifa BT1 y que sobrepasen los 430 kWh de consumo mensual y además exceden su límite de invierno.
  • ¿Por qué existe la Tarifa de Invierno?
  • En invierno se requiere una mayor capacidad de las redes eléctricas para hacer frente al natural incremento del consumo en los meses con menos horas de luz solar.
  • ¿Si en un mes de invierno no toman la lectura del medidor, en la próxima boleta quedo afecto a energía adicional de invierno?
  • La falta de lectura de medidor en un mes de invierno, no implica cobro por energía adicional de invierno de invierno, este será incorporado en su cuenta siguiente cuando sea facturado el servicio.
  • Si el consumo acumulado es facturado posteriormente al periodo de invierno el cargo por energía de invierno es prorrateada
  • La lectura actual informada en la boleta a la que registra el medidor. ¿Qué puedo hacer en este caso?
  • Pese a las instancias de control que se realizan en la empresa y a la tecnología incorporada para leer los medidores que ejecutan procesos de validación en terreno, de todas formas es posible que exista un error de lectura. Si es así, le solicitamos que llame al Fono Atención al Cliente 800 1000 80 para verificar la información entregada por usted y en el caso de certificarse el error de lectura, procederán a emitir una nota de crédito para otorgarle un nuevo vencimiento a su boleta.
  • ¿Qué necesito hacer para instalar un medidor en mi propiedad?
  • Para instalar servicio eléctrico en su propiedad Ud. debe presentar en la Oficina Comercial más cercana a su domicilio, los siguientes documentos:
    • Certificado de Factibilidad de Suministro.
    • Certificado de dominio vigente de la propiedad.
    • Contrato de Opción tarifaria.
    • Autorización notarial del dueño (si es arrendatario)
    • Cancelar los costos de conexión del empalme y medidor.

  • ¿Qué tengo que hacer para trasladar el medidor dentro de mi propiedad?
  • Para estos efectos, Ud. debe dirigirse a la Oficina Comercial más cercana a su domicilio, allí deberá firmar una orden de solicitud de servicio, en la cual solicita el traslado del equipo. El traslado puede ser dentro de la misma fachada de la casa o bien instalarlo en un poste, lo que deberá quedar explicitado en la orden de servicio. La nueva ubicación del medidor deberá ser acordada con la empresa de manera que esta no dificulte el proceso mensual de toma de lectura. Este trabajo tiene un costo asociado.

  • ¿Que necesito para aumentar la capacidad de mi instalación?
  • Este trámite lo debe hacer contratando los servicios de un Instalador Electricista Autorizado, debe presentar los siguientes documentos:
    • Certificado de Factibilidad de Suministro.
    • Certificado de dominio vigente de la propiedad.
    • Contrato de Opción tarifaria.
    • Autorización notarial del dueño (si es arrendatario)
    • Cancelar el aumento de capacidad, el cual dependerá de las características del empalme. El valor del aumento de capacidad está regulado por ley por lo que las empresas no pueden aplicarlos a su arbitrio.
    • Debe tener presente que si el aumento es igual o superior a 10 kW de potencia conectada, implica modificar el empalme y un cambio en la condición tarifaria.
    • Certificado de Factibilidad de Suministro.
    • Es un certificado que extiende la empresa en forma gratuita, para acreditar que en un sector geográfico determinado, cuenta con redes de electricidad que hagan posible la conexión del nuevo usuario.

17. ¿Quién es responsable de la mantención del alumbrado público?

  • El alumbrado público es de propiedad municipal por lo cual su mantención es responsabilidad de dicha institución. En algunos casos particulares CRELL ejecuta este trabajo como contratista para algunos municipios.
  • Para obtener información de los municipios que son atendidos por CRELL. Usted puede llamar al Fono de Atención al Cliente 800 1000 80

  • ¿Qué debo hacer para incorporarme al Sistema de Pago Automático?
  • Si Ud. es cuenta corriente de uno de los Bancos con convenio P.A.C. , o tiene Tarjeta de Crédito (PAT), Ud., sólo debe firmar un mandato en nuestras Oficinas Comerciales o directamente en la Institución Financiera en la cual es Cliente. Sus cuentas llegarán canceladas a su domicilio. El descuento en su cuenta corriente bancaria se efectuará el día de vencimiento indicado en la boleta o facturas

  • ¿Reciben pagos fuera de horario de Atención a Clientes?
  • Para cancelar fuera del horario de atención de Clientes, el trámite se debe realizar a través de nuestra página WEB www.crell.cl
  • No olvide remitir el comprobante de la transacción a info@crell.cl, indicando su número de servicio o documento cancelado.

  • ¿Qué debo hacer para solicitar cambio de medidor?
  • Debe dirigirse a las oficinas comerciales y allí completar el formulario de solicitud correspondiente.
  • ¿Qué debo hacer para solicitar un medidor ó empalme eléctrico?
  • No debe existir un empalme eléctrico en el inmueble. En el caso que haya existido un empalme en la propiedad, no debe haber deudas por suministro eléctrico. La instalación debe ser solicitada por el dueño del inmueble.
  • Además, necesitará los siguientes documentos:
    • Certificado de dominio vigente de la propiedad.
    • Declaración de la Instalación Eléctrica Interior (TE 1) de SEC.
    • Formulario contrato de suministro.
    • Factura/boleta de compra del medidor.
    • Fotocopia de RUT.
  • ¿Si estoy atrasado en los pagos de la cuentas de luz, puedo abonar?
  • La factibilidad de abonar es analizada caso a caso por los ejecutivos de atención al Cliente en las Oficinas Comerciales.
  • ¿Es posible cancelar la cuenta atrasada en el banco?
  • La boleta puede ser pagada en los bancos (SOLO CLIENTES), aun cuando esté vencida.
  • ¿Cómo puedo cancelar la cuenta de luz, si no tengo la factura o boleta?
  • Si Ud. extravió su boleta o factura, puede cancelar con un “Comprobante de Pago”, solicitado en cualquiera de nuestras Oficinas Comerciales.
  • Necesito cambiar los datos comerciales, ¿qué debo hacer?
  • Podrás solicitar modificaciones para estos datos, presentando en cualquier módulo de atención comercial lo siguiente:
    • Cédula de Identidad
  • Para el caso de facturas deberás:
    • Completar el formulario.
    • Presentar Rut de la empresa o sociedad.
    • Presentar o enviar boleta o factura anterior de CRELL
    • También puedes solicitarlo a través de la central 800 1000 80

Consulta de Corte y Reposición


  • ¿A partir de qué momento quedo afecto a corte de suministro?
  • Se procede a suspender el servicio, sólo después de transcurridos 45 días contados desde la fecha de vencimiento de la primera boleta o factura impaga, conforme lo establece la legislación vigente. No obstante, CRELL. informa a sus Clientes que puedan quedar afectos a esta situación, indicándoles en su boleta el mensaje " Suspensión a partir de dd/mm/aa " , La deuda afecta a la suspensión y el costo asociado por el Corte y la Reposición del servicio.
  • Tengo el servicio cortado; pero cancelé la deuda, ¿Cuándo me repondrán el servicio?
  • La ley obliga a las empresas distribuidoras a reponer los servicios suspendidos dentro de las 24 hrs. siguientes al pago. No obstante lo anterior CRELL gestiona la reconexión de los servicios suspendidos en el menor tiempo posible.

4.- ¿Todos los clientes están afectos a suspensión de suministro?

  • Efectivamente, la ley sólo prohíbe el corte de suministro de hospitales y cárceles. El resto de los Clientes morosos, están afectos a esta disposición.

5.- ¿Cuándo se realiza un corte (suspensión) de energía?

  • CRELL podrá suspender el suministro en caso que un servicio se encuentre impago, previa notificación al cliente con, al menos, 5 días de anticipación. Este derecho sólo podrá ejercerse después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. (Art. 147 DS N°327). Esta notificación se realiza por medio del documento de cobro que llega al domicilio del cliente.

Consultas por interrupciones del suministro
1.- ¿Qué debo hacer si me encuentro sin energía?

  • Compruebe: Si el corte de suministro se origina al encender una ampolleta o al hacer funcionar un artefacto eléctrico, desconecte el artefacto y luego accione el interruptor de su tablero general y/o de su medidor. Si continúa sin suministro, llame a nuestro Fono Cliente 800 1000 80 y acudiremos a solucionar su problema.
  • Avise: Al comunicarse con el Fono Cliente será necesario informar la dirección del domicilio afectado, ubicado entre qué calles y el problema que lo afecta.
  • Espere: Si la energía vuelve a su vecindario, pero no a su casa, compruebe la posición de su interruptor del tablero general de su domicilio y/o medidor, acciónelo para conectarlo. Si el suministro no se normaliza llame a nuestro Fono Cliente 800 1000 80.

2.- ¿Cuál puede ser el origen de las fallas?

  • Fallas en las instalaciones interiores al Domicilio: Puede ocurrir al quemarse una ampolleta, por el mal funcionamiento de un artefacto eléctrico o por condiciones deficientes de la instalación interior del inmueble. Estas fallas no son atendidas por el Servicio de Emergencia, porque son de exclusiva responsabilidad del Cliente. Sin embargo, nuestro personal podrá orientarlo en la solución de su problema.
  • Fallas en la Red de Distribución Eléctrica o en el Empalme Domiciliario: En este caso avise de inmediato a nuestro Fono Cliente: 800 1000 80
  • Fallas por Capacidad del Empalme: En este caso, el suministro eléctrico se interrumpe cuando sobrepasa la capacidad del empalme domiciliario al conectarse muchos aparatos eléctricos. Será necesario desconectar algunos artefactos y accionar el interruptor del talero general para restablecer la energía. Para mayores consultas llame a nuestro Fono Cliente 800 1000 80 o en nuestras Oficinas Comerciales.
  • Por razones Legales: Ocurre cuando el cliente no está al día con sus cuentas de consumo (45 días de atraso), o cuando no ha sido posible tomar las lecturas del medidor. En un condominio o en una comunidad de edificios, el atraso en la cancelación de los gastos comunes puede dar origen a la suspensión del suministro.