NetBilling

Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es Netbilling?

Netbilling o Generación Residencial, se basa en la Ley 20.571 y el reglamento DS 71, que entraron en vigencia el 22 de octubre de 2014 y que otorgan a los cliente de CRELL el derecho a generar energía eléctrica por medio de energías renovables no convencionales (ERNC) para autonconsumirla y vender sus excedentes.


2. ¿Cómo podría yo como cliente hacer uso de esta oportunidad?

Los clientes que cuentan con unidades de generación y que hayan cumplido con todo el protocolo de puesta en servicio estipulado en la ley, el reglamento y la norma técnica, se les hacen un balance al final de cada mes entre la valorización de la energía eléctrica que ha inyectado y la valorización de la energía que ha retirado de las redes. Lo anterior, se logra mediante la instalación de medidores eléctricos bidireccionales, lo que debe ser considerado, entro otros, como parte de los costos necesarios para implementar Net Billing.


3. ¿Quiénes pueden acceder al mecanismo establecido en la ley?

Los clientes finales sujetos a fijación de precios (clientes regulados), como por ejemplo, los clientes residenciales y los comerciales o industriales pequeños, que cumplan con las siguientes condiciones:

- Que instalen equipos de generación de energía eléctrica con medios de Energía Renovable No Convencional o instalaciones de cogeneración eficiente.

- Que la capacidad instalada del sistema de generación no supere los 100 kilowatts, que cumplan con los demás requisitos y protocolos establecidos en la ley y en el reglamento.


4. ¿Cuál es el primer paso si quiero conectar un sistema a la red de suministro eléctrico?

Para conectar un equipamiento de generación e inyectar los excedentes de energía a la red de distribución, el Cliente interesado deberá, en primer lugar, ponerse en contacto con nuestra empresa a través de nuestra red de oficinas y entregar presencialmente el Formulario 1: Solicitud de Información.


5. ¿Cómo se inicia el proceso de conexión?

El proceso de conexión se inicia con la presentación a nuestra empresa de la Solicitud de Conexión (SC- Formulario 3), esta solicitud de conexión debe ser entregada presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas y se debe acompañar de la siguiente información:

- Nombre completo o razón social y Rol Único Nacional o Rol Único Tributario del solicitante, según corresponda. Si el solicitante es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad. En caso que el propietario del inmueble sea una persona jurídica, la solicitud deberá ser presentada por su representante legal, individualizado con su nombre completo y Rol Único Nacional y documento que acredite su personería con una vigencia no anterior a 30 días contados desde la fecha de la solicitud;

- Certificado de dominio vigente del inmueble donde se emplazará el Equipamiento de Generación, del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una vigencia no anterior a 3 meses;

- Dirección donde se instalará el Equipamiento de Generación;

- Número de identificación del servicio que corresponde al Usuario o Cliente Final;

- Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto;

- Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación a conectar y sus Principales características, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;

- Cualquier otro antecedente que el Usuario o Cliente Final considere relevante.


6. ¿Qué información debe entregar la Empresa Distribuidora en respuesta a la Solicitud de Conexión?

- La ubicación geográfica del punto de conexión del equipamiento del equipamiento de generación de acuerdo al número de usuario del cliente.

- La propiedad y capacidad del empalme asociado al usuario.

- La capacidad instalada permitida que el usuario puede conectar sin necesidad de efectuar mejoras a la red de distribución.

- De requerirse obras adicionales, se deberá incluir el detalle y valorización de las mejoras necesarias en la red de distribución o en el empalme del cliente. Lo anterior, en caso que la capacidad instalada que se desee conectar exceda lo permitido en la RC.

- El modelo de contrato de conexión que deberá firmarse.

- La valorización de los eventuales costos asociados a las actividades necesarias para efectuar la conexión del equipamiento de generación a la red de distribución.


7. ¿Puedo usar cualquier panel solar fotovoltaico, medidor o inversor?

No, sólo se podrán utilizar los equipos autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


8. ¿Los equipos sólo deben estar inscritos en la SEC para la Solicitud de conexión?

Los equipos de generación deberán cumplir con todas las normas aplicables a las instalaciones eléctricas, por lo que en materia de instalación, operación, mantenimiento y certificación de dichos equipos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, y las normas técnicas vigentes.


9. ¿Si soy arrendador de un inmueble, puedo realizar el trámite de Solicitud de conexión?

No; de acuerdo a lo dispuesto en la ley los clientes finales son aquellos usuarios que acrediten dominio sobre un inmueble que recibe el suministro, por lo que si un arrendatario desea instalar un equipamiento de estas características en el inmueble que arrienda, deberá contar con la autorización del propietario. El “Proceso de conexión” requiere entre otros documentos, de la presentación del Título de dominio vigente de la propiedad.


10. ¿Cómo y quién efectúa la conexión del equipo de generación a la red de distribución?

Una vez que la Respuesta de la distribuidora a la Solicitud de Conexión ha sido confirmada por el usuario, el instalador responsable del proyecto procede a la conexión del equipo y comunica la puesta en servicio del equipo generador ante la SEC (Formulario TE4).


11. ¿Cómo puedo saber cuánta energía estoy inyectando a las redes de la distribuidora?

Tanto las inyecciones como los consumos son registrados en el medidor, siendo responsabilidad de la empresa distribuidora realizar la lectura de las inyecciones de energía eléctrica efectuadas por el equipo de generación.


12. ¿Cómo me van a pagar?

La ley contempla un mecanismo que no consiste en un pago directo por las inyecciones de energía, sino que el mecanismo establecido es que las inyecciones de energía provenientes del equipo de generación deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron.
De existir un remanente a favor del cliente final, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes, los que deberán ser reajustados de acuerdo al IPC.
Los remanentes que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente final por la empresa distribuidora, debiendo ésta remitir al cliente final un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de los remanentes no descontados, salvo que el cliente final haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.
Los excedentes de energía aportados por el clientes, serán valorizados al precio nudo que CRELL adquiere la energía en el mercado eléctrico. Por ejemplo, para el caso de una tarifa BT1 el kWh de energía inyectado tiene un valor del orden del 55% del valor de compra a CRELL. Las tarifas por excedentes de energía se encuentran publicadas en el sitio web de CRELL.


13. ¿Puede la distribuidora desconectar mi equipo?

Sí. Sin embargo, en esta materia, la distribuidora está sujeta a las normas generales establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Ahora bien, existen casos en que el equipo de generación se encontrará impedido de realizar inyecciones a la red de distribución, y que son los siguientes:
- En caso de des energización del alimentador de distribución donde está conectado el equipo (corte de luz), independientemente del origen de la contingencia que produjo la des energización.
- En caso de que la distribuidora suspenda el servicio de suministro de electricidad en conformidad a la normativa vigente, por ejemplo, no pago de las cuentas de electricidad.


14. ¿Dónde puedo acceder para descargar los Formularios y Normativas Asociadas?

Toda esta información puede ser descargada desde el sitio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC):

http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,5819695&_dad=portal&_schema=PORTAL